OFICIAL
45.921
BOGOTá, D. C., VIERNES 27 DE MAYO DE 2005
MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
RESOLUCIONES
RESOLUCION NUMERO 0145 DE 2005
(mayo 25)
por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo
con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto "dumping" en las importaciones de balones y pelotas, excepto las de golf o tennis de mesa inflables, originarias de la República Popular China.
El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 991 del 1o de junio de 1998, 210 del 3 de febrero de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa Kalusin Importing Company S. A., según comunicaciones del 6 de septiembre de 2004, complementada el 1o de marzo y 12 de abril de 2005, solicitó ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la aplicación de derechos "antidumping" de conformidad con lo establecido en el Decreto 991 de 1998, a las importaciones de balones y pelotas, excepto las de golf o tennis de mesa inflables clasificadas por la subpartida arancelaria 95.06.62.00.00, originarias de la República Popular China;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto 991 de 1998, las disposiciones del mismo regulan la aplicación de derechos "antidumping" a las importaciones de productos objeto de "dumping";
Que conforme con el artículo 2o ibídem, las investigaciones a que se refiere dicho decreto se adelantarán en interés general. La imposición de derechos "antidumping" se hará en interés público, con propósito correctivo o preventivo, siempre que exista la práctica de "dumping", y de modo general para cualquier importador de los bienes sobre los que esos derechos recaen;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 991 de 1998, en la determinación del mérito para iniciar una investigación por dumping, debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportunamente y debidamente fundamentada por quien tiene la legitimidad para hacerlo, y se determine la existencia de pruebas entre ellas, indicios suficientes del dumping, del da?o y relación de causalidad;
Que los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la investigación por dumping a las importaciones de balones y pelotas, excepto las de golf o tennis de mesa inflables, se encuentran en el expediente D-215-04-38, que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior;
Que en desarrollo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 210 de 2003, la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, es la autoridad competente para adelantar las investigaciones relativas a dumping, conforme a las normas legales sobre la materia;
Que para la evaluación del mérito de la apertura de la investigación, la Subdirección de Prácticas Comerciales siguió los procedimientos establecidos en el Decreto 991 de 1998, que se desarrollan en el punto 1 y que adicionalmente los análisis técnicos de la solicitud arrojaron los resultados que se detallan en los puntos 2 y 3 que más adelante se mencionan;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del citado decreto, le corresponde a la Dirección de Comercio Exterior convocar a los interesados en la investigación, mediante aviso en un diario de amplia circulación, y a la Subdirección de Prácticas Comerciales enviar cuestionarios, para que alleguen cualquier información pertinente, dentro de los términos establecidos en dicho artículo.
1. Procedimientos
1.1 Descripción del producto investigado
El producto objeto de investigación es originario de la República Popular de China y corresponde a balones y pelotas, excepto las de golf o tennis de mesa inflables clasificados por la subpartida arancelaria 95.06.62.00.00. Dicho producto se fabrica a partir de una mezcla principalmente de PVC, DOP, estabilizadores y colorantes, no pueden exudar ninguna sustancia química que resulte da?ina al contacto con los ni?os y se utiliza para juegos infantiles. El proceso utilizado para su producción es el roto-moldeo.
1.2 Similaridad
La empresa peticionaria anexa como pruebas de similaridad entre el producto nacional y el importado catálogos de sus productos, especificando modelos y referencias, así como pruebas de laboratorio a los productos de KICO S. A. realizadas por el Laboratorio Inchcape Testing Services de New Jersey, con su debida traducción. Del mismo modo, envió muestras físicas de las pelotas de producción nacional y de origen chino.
Mediante memorando de mayo 23 de 2005, el Grupo de Origen y Producción Nacional de este Ministerio, a solicitud de la Subdirección de Prácticas Comerciales, conceptuó preliminarmente, que teniendo en cuenta el uso y destinación del producto objeto de la solicitud, existe similaridad entre el producto importado y el nacional.
1.3 Representatividad
Kalusin Importing Company S. A. anexó certificación de la ANDI, Seccional Atlántico en la cual informan que la empresa peticionaria es el único productor local del bien objeto de investigación.
1.4 Tratamiento confidencial
La Subdirección de Prácticas Comerciale s, revisó los documentos allegados con carácter confidencial y aceptó mantener la reserva solicitada de la información relativa a precios de exportación y costos internos.
1.5 Pruebas
Kalusin Importing Company S. A. acompa?ó como pruebas los siguientes anexos:
? Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla.
? Certificado de la ANDI sobre representatividad del productor nacional.
? Cuadro que contiene los elementos del costo de los balones de PVC, con y sin decoración, de distintas dimensiones.
? Fotocopias de registros de importación del a?o 2003.
? Lista de importadores de pelotas inflables de PVC.
? Lista de los consumidores intermedios del producto investigado.
? Lista de precios de exportación a julio de 2004.
? Pruebas de laboratorio realizadas por Inchcape Testing Services (New Jersey), con su traducción correspondiente.
? Catálogos del producto nacional.
? Estados de resultados y costos de la línea investigada, e información sobre indicadores económicos y financieros.
1.6 Notificaciones
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 45 del Decreto 991 de 1998, mediante oficio enviado vía fax el 29 de abril de 2005, la Dirección de Comercio Exterior notificó al Gobierno de la República Popular China a través de su Embajada en Colombia, que en esa oportunidad el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se encontraba evaluando el mérito para iniciar una investigación por supuesto dumping en las importaciones de balones y pelotas, excepto las de golf o tennis de mesa inflables clasificadas por la subpartida arancelaria 95.06.62.00.00.
1.7 Recibo de conformidad
El 26 de abril de 2005, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 42 y 43 del Decreto 991 de 1998, la Dirección de Comercio Exterior recibió de conformidad la solicitud, teniendo en cuenta la información inicial radicada el 10 de septiembre de 2004 y la complementaria radicada el 29 de septiembre, 12 de noviembre y 20 de diciembre de 2004, así como la remitida el 1o de marzo y 12 de abril de 2005.
2. Evaluación técnica de la solicitud
2.1 Determinación de la existencia de indicios de la práctica del dumping
Kalusin Importing Company S. A. (Kiko S. A.) afirma que los balones y pelotas, excepto las de golf o tennis de mesa inflables originarios de China, ingresan a Colombia a precios inferiores al costo de producción, lo cual refleja la práctica de dumping en las importaciones de balones chinos. En particular argumenta que el costo de producción de un balón nacional se encuentra aproximadamente entre US$0.22 y US$0.28, lo cual incluye el valor de la materia prima, mano de obra, gastos directos de fabricación, empaque, decoración y válvula reinflable. Por su parte, de acuerdo con la información obtenida de la DIAN, el precio FOB unitario de las importaciones originarias de China se ubicó entre US$0.13 y US$0.23 en los dos semestres de 2004 y el primer bimestre de 2005, es decir, entre 18% y 41% por debajo del costo de producción mencionado.
Valor normal: El peticionario considera que las operaciones comerciales en China no se desarrollan siguiendo criterios de economía de mercado. En consecuencia, para la determinación del margen de dumping se acogió la metodología establecida en el artículo 10 del Decreto 991 de 1998 donde se se?ala que en casos en los que en el país investigado no prevalezcan condiciones de mercado, el valor normal debe obtenerse con base en el precio comparable en curso de operaciones comerciales normales al que se vende un producto similar en un tercer país con economía de mercado. De acuerdo con lo anterior, para la determinación del valor normal el peticionario seleccionó a Italia como país sustituto de China, ya que ese país es uno de los principales fabricantes del producto objeto de análisis, por lo cual su escala de producción es comparable con la China. Adicionalmente, según el peticionario la calidad de los productos es similar.
Sobre el particular, cabe se?alar que aunque se reconoce el ingreso de China a la Organización Mundial del Comercio desde finales de 2001, Colombia aún no ha otorgado el estatus de economía de mercado a ese país, por lo cual siguiendo lo establecido en el Protocolo de Adhesión de China a la OMC, se considera que ese país se encuentra en el período de transición en el cual se espera que su economía se ajuste a las condiciones de mercado. En ese sentido, la selección de un tercer país como sustituto de China se consideró viable, pues de hecho, esta metodología fue adoptada por la Subdirección de Prácticas Comerciales en las investigaciones adelantadas en 2004 contra las importaciones de vajillas de loza y porcelana, originarias de China. Adicionalmente, la Subdirección de Prácticas Comerciales tuvo en cuenta que otras autoridades investigadoras en el mundo que han adelantado investigaciones antidumping en contra de las exportaciones procedentes de China, han tratado a ese país como economía de no mercado, como en el caso de investigaciones realizadas en México y Estados Unidos, entre otros.
Período del análisis del dumping: El artículo 41 del Decreto 991 de 1998 se?ala que se podrá iniciar el procedimiento por solicitud, cuando la rama de producción nacional haya sido perjudicada por importaciones de productos similares a precios de dumping, efectuadas dentro de los 12 meses anteriores a la solicitud, o que se hallen en curso. Para el cálculo del margen de dumping y en particular para l a determinación del valor normal, el artículo 9o del decreto mencionado establece que se debe tomar información que corresponda a un período mínimo de 6 meses.
En ese sentido y teniendo en cuenta que la solicitud de investigación se recibió de conformidad el pasado 26 de abril de 2005, el análisis del dumping corresponde al período comprendido entre mayo de 2004 y abril de 2005, inclusive. La información relativa al valor normal que se encuentra disponible en este momento corresponde a una lista de precios de 2005, suficiente para evaluar si existen indicios de la práctica del dumping en las importaciones de balones y pelotas, excepto las de golf o tennis de mesa inflables originarias de China. En etapas posteriores de la investigación, se acopiará información de 2004 con el fin de profundizar en el análisis de la práctica desleal en las importaciones mencionadas.
Precio de exportación: El precio de exportación del producto investigado originario de China para el período de análisis, se obtuvo a partir de las estadísticas oficiales de la DIAN.
Ajustes: Con el fin de comparar el valor normal y el precio de exportación de manera estadísticamente adecuada, es necesario realizar ajustes para llevar ambos precios al mismo nivel de comercialización. En particular, deben considerarse los gastos derivados de las condiciones de venta del producto objeto de investigación; esto es, gastos por concepto de transporte, seguros, mantenimiento, descarga, embalaje, empaque, créditos y costos de accesorios en que se incurre al trasladar el producto objeto de investigación.
Complementariamente, es necesario efectuar los ajustes correspondientes a gastos por concepto de garantías, asistencia técnica y otros servicios posventa; comisiones que se hayan pagado con relación a las ventas en cuestión; derechos, impuestos y beneficios correspondientes.
Margen de dumping: Si bien en la solicitud de investigación no se aporta información para realizar dichos ajustes, de la lista de precios de la empresa italiana Mondo aportada por Kiko S. A. para la determinación del valor normal, se observa que el precio de los balones se encuentra entre US$0.65 y US$0.71, mientras que el precio FOB de los balones chinos exportados hacia Colombia se ubica entre US$0.13 y US$0.23 en 2004 y los primeros dos meses de 2005. La diferencia entre el valor normal estimado y el precio de exportación, lleva a determinar un margen de dumping inicial entre US$0.48 y US$0.52, es decir entre 2.01% y 4% respecto al precio de exportación. En etapas posteriores de la investigación se acopiará la información del caso, para efectos de realizar los ajustes pertinentes y así verificar la existencia o no de la práctica desleal.
En cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 44 del Decreto 991 de 1998, por el cual se establecen las reglas para la evaluación del mérito de la apertura de una investigación, la Subdirección de Prácticas Comerciales concluyó que existen indicios suficientes de práctica de dumping en las importaciones de balones y pelotas, excepto las de golf o tennis de mesa inflables y por consiguiente, se considera pertinente iniciar la investigación con el fin de profundizar en este análisis y determinar si en efecto se presenta la práctica desleal en las importaciones mencionadas.
2.2 Análisis de las importaciones investigadas
Metodología: El análisis fue elaborado con base en las cifras de importaciones originarias del mundo proporcionadas por la DIAN, correspondientes a las importaciones colombianas de pelotas y balones inflables clasificadas por la subpartida arancelaria 95.06.62.00.00, para el período comprendido entre los a?os 2002 a 2004, así como a los meses de enero y febrero de 2005.
Importaciones totales: Durante el período de análisis se evidencia que las importaciones totales de pelotas inflables presentan una tendencia irregular. En particular, durante el segundo semestre de 2002 y el primero de 2003, descienden y de hecho en ese período registran su volumen más bajo (1.590.850 unidades). Sin embargo, en los segundos semestres de 2003 y 2004 estas importaciones se recuperan, con lo cual en julio - diciembre de 2004 alcanzan las 3.787.783 unidades.
A nivel de proveedores se observa que China, cuyas importaciones son objeto de esta evaluación, se ha consolidado como el principal exportador, con participaciones que varían entre 30% y 85% del total. Particularmente en los dos semestres de 2004 ese país alcanza porcentajes de 84.9% y 65.9%, mientras que en enero-febrero de 2005 logra participar con 60.7% del total. Por su parte, la representatividad de los demás países fue superior al 50% en el primer semestre de 2002 y el segundo de 2003, mientras que en los dos semestres de 2004 cae a 15.1% y 34.1%, respectivamente.
Importaciones investigadas: El comportamiento en términos de volumen de las importaciones originarias de China, evidencia que durante el primer semestre de 2003 descienden 46.33%, tendencia que se mantiene en el siguiente período cuando continúan cayendo (33.60%) y llegan a su nivel más bajo (908.535 unidades). Sin embargo, en el 2004 se recuperan y en julio-diciembre de ese a?o alcanzan el segundo volumen más alto de todo el período (2.495.497 unidades), con una variación positiva de 45.89% respecto al semestre anterior.
Adicionalmente, en los dos primeros meses de 2005, el producto importado desde China muestra un volumen de 591.091 unidades, que supera en 12.71% al nivel presentado en el mismo período de 2004 (524.446 unidades).
En el análisis estacional se observa que durante 2004, período de la presunta práctica del dumping, las importaciones originarias de China crecieron 25% en el primer semestre y 174.67% en el segundo, respecto a los mismos períodos de 2003, lo cual ratifica el comportamiento de los semestres secuenciales.
Precio FOB de las importaciones originarias de China: Estos precios muestran caída cercana al 50% en el segundo semestre de 2002 y aunque en los dos semestres siguientes se recuperan, se mantienen en valores inferiores al registrado al comienzo del período (US$0.26/unidad). En el primer y segundo semestres de 2004 el precio nuevamente desciende y en julio-diciembre de ese a?o alcanza su nivel más bajo (US$0.13/unidad), idéntico al del segundo semestre de 2002.
Cabe se?al ar que en el acumulado enero-febrero de 2005 las importaciones originarias de China muestran un precio de US$0.23/unidad, prácticamente el doble del registrado para el segundo semestre de 2004 y que supera en 31.69% la cotización del mismo período de 2004. En la comparación de primeros y segundos semestres se encontró que durante enero-junio de 2004, el precio de China creció 20.41% respecto al mismo semestre de 2003, mientras que en julio-diciembre de 2004 cayó 31.44%.
Adicionalmente, durante los seis semestres analizados, el precio FOB de China se ubica 64% por debajo del precio de las demás importaciones, lo que podría explicar la mayor preferencia del consumidor hacia el producto de ese país, no obstante el comportamiento atípico observado en el primer semestre de 2002 y el segundo semestre de 2003, las importaciones originarias de China pierden mercado frente a sus demás competidores externos a pesar de mantener una ventaja en precios de 5.99% y 57.37%, respectivamente.
En conclusión, a partir de la evaluación consecutiva de primeros y segundos semestres, puede concluirse que durante el período de la presunta práctica desleal, existen indicios de que las importaciones originarias de China, principal proveedor de pelotas y balones inflables, presentaron crecimiento en términos de volumen y caída en sus niveles de precios FOB.
2.3 Análisis de da?o importante
Período de análisis: El análisis de da?o importante se concentra en lo ocurrido durante el período comprendido entre los a?os 2002 a 2004, para los primeros y segundos semestres, así como los a?os completos y se refiere a balones y pelotas, excepto las de golf o tennis de mesa inflables. Para tal efecto, se analizó el comportamiento de las variables económicas y financieras de la empresa tales como ventas nacionales, volumen de producción, utilidades, participación de mercado, productividad, rendimiento de las inversiones, uso de la capacidad instalada, precios internos, flujo de caja, inventarios, empleo, salarios, crecimiento, capacidad de reunir capital o inversión, volumen de importaciones supuestamente a precios de dumping en términos absolutos y con relación a la producción total y al consumo nacional aparente.
El análisis muestra indicio de da?o importante en el inventario final de producto terminado y en la relación de las importaciones supuestamente a precios de dumping, con respecto al volumen de producción. En particular, el inventario final aún cuando no presenta acumulación en el primer semestre de 2002, incrementa su volumen en 145% entre el primer semestre de 2003 y primer semestre de 2004. Adicionalmente, la relación de las importaciones, supuestamente a precios de dumping, con respecto al volumen de producción, creció en 861.95 puntos porcentuales, entre el primer semestre de 2003 y primero de 2004, dado que no hubo producción en el primer semestre de 2003.
Por el contrario, no se encontraron indicios de da?o importante en el comportamiento del precio real implícito, margen de utilidad bruta, volumen de producción, volumen de ventas nacionales, productividad, uso de la capacidad instalada, empleo directo, salarios reales mensuales, participación de las importaciones de China con respecto al Consumo Nacional Aparente, CNA, y participación de mercado de la rama de producción nacional.
El análisis de las variables económicas y financieras correspondientes a los segundos semestres de 2002, 2003 y 2004, muestra indicio de da?o importante en el precio real implícito, en el inventario final de producto terminado y en las relaciones importaciones supuestamente a precios de dumping con respecto al CNA y al volumen de producción, así como en la participación de mercado de la rama de producción nacional. En particular, el precio real implícito, ha estado descendiendo desde el segundo semestre de 2002, y en especial en el mismo período de 2004, muestra un descenso del 38.17% al comparar su comportamiento con igual período de 2003. Asimismo, el inventario final de producto terminado, que en el segundo semestre de 2003 había descendido un 22.32%, presentó un repunte de 17.58% en el segundo semestre de 2004, frente a lo registrado en igual período de 2003.
Adicionalmente, la participación de las importaciones supuestamente a precios de dumping con respecto al CNA, se redujo 23.11 puntos porcentuales al comparar el segundo semestre de 2003 y el mismo período de 2002, y para el 2004, esta relación presentó crecimiento de 19.87 puntos porcentuales con relación a lo registrado en el segundo de 2003. De otro lado, la participación de las importaciones supuestamente a precios de dumping con respecto al volumen de producción disminuyó en 118 puntos porcentuales entre el segundo semestre de 2002 y el período equivalente de 2003. En 2004, dicho indicador presentó incremento de 136.66 puntos porcentuales, con respecto al período similar precedente. Por último, la participación de mercado de la rama de producción nacional, creció 8.42 puntos porcentuales entre el segundo semestre de 2002 y el mismo período de 2003. Para el segundo semestre de 2004, esta participación se redujo en 1.48 puntos porcentuales, con respecto a la registrada en el mismo semestre de 2003.
Complementariamente, el análisis de segundos semestres no arrojó indicio de da?o importante en el comportamiento del margen de utilidad bruta, volumen de producción, volumen de ventas nacionales, productividad, uso de la capacidad instalada, empleo directo y salarios reales mensuales.
El desempe?o anual de las variables analizadas muestra indicio de da?o importante en el precio real implícito, en el inventario final de producto terminado y en las relaciones importaciones supuestamente a precios de dumping con respecto al CNA y al volumen de producción. En particular, el precio real implícito aun cuando ya se había reducido en 1.24% en el 2003, registró un notable decrecimiento en el 2004 (31.81%). Adicionalmente, aunque el inventario final de producto terminado, se redujo en 22.32% para el a?o 2003, el siguiente período (2004) mostró crecimiento de 17.58%, al compararlo contra el registrado en el a?o inmediatamente anterior.
Por su parte, la participación de las importaciones supuestamente a precios de dumping con respecto al CNA creció 8.89 puntos porcentuales entre el a?o 2002 y el 2003. Al terminar el 2004, esta participación creció 9.86 puntos porcentuales sobre el nivel registrado en el 2003. De otro lado, aún cuando la participación de las importaciones supuestamente a precios de dumping con respecto al volumen de producción se redujo en 72.79 puntos porcentuales entre el 2002 y 2003, al cierre de 2004 presenta crecimiento de 29 puntos porcentuales, con respecto a lo registrado en el 2003.
Por el contrario, no se encontró indicio de da?o importante en el comportamiento del margen de utilidad bruta, vol umen de producción, volumen de ventas nacionales, productividad, uso de la capacidad instalada, empleo directo, salarios reales mensuales y participación de mercado de la rama de producción nacional.
2.4 Relación causal
El análisis de relación causal se desarrolló para los a?os 2002, 2003 y 2004 y como resultado, se observan los siguientes hechos: El análisis de primeros semestres muestra que aunque en el período enero-junio de 2003 el mercado colombiano del producto objeto de análisis se contrajo (-73.67%) frente al mismo semestre del a?o anterior, las importaciones originarias de China lograron incrementar su participación dentro del CNA hasta atender el 78.64% de la demanda interna, mientras que el productor nacional logró aumentar su participación en el mercado hasta 8.57%. De otro lado, a pesar de la expansión en el CNA durante el primer semestre de 2004 (27.26%), la participación de las importaciones investigadas en el CNA cayó en 1.39 puntos porcentuales frente al mismo semestre del a?o anterior y se ubicó en 77.25%. Al mismo tiempo, la rama de producción nacional presentó un leve incremento en este indicador, hasta 8.99%. Finalmente, la evaluación de primeros semestres no refleja indicios de desplazamiento del mercado de la rama de producción nacional por parte de las importaciones.
La comparación de los segundos semestres de cada a?o refleja que cuando el CNA se contrajo en 2003 (-39.97%), la participación en el mercado de las importaciones procedentes de China cayó en 23.11 puntos porcentuales frente al mismo semestre del a?o anterior, hasta registrar 33.75% y la del productor nacional se incrementó 8.42 puntos porcentuales, hasta 20.08%. Por el contrario, en el período julio-diciembre de 2004, el mercado presentó una expansión de 72.90% (superando el nivel de consumo nacional aparente del segundo semestre de 2002), la participación de los balones chinos en el CNA aumentó 19.87 puntos porcentuales hasta registrar 53.62%, mientras que la participación de la rama de producción nacional descendió 1.48 puntos porcentuales y registró 18.61%. Finalmente, en el último semestre analizado se observan indicios de desplazamiento del mercado de la rama de producción nacional.
La evaluación anual refleja contracción en el mercado en 2003 (-60.05%), la participación del producto chino en el CNA alcanzó 51.38% al incrementarse en 8.89 puntos porcentuales frente al a?o anterior, al tiempo que la rama de producción nacional presentó un incremento en este indicador de 8.73 puntos porcentuales, al pasar de 6.84% a 15.56%. En 2004, el CNA aumentó (54.98%) y el producto originario de China incrementó su participación en el mercado en 9.86 puntos porcentuales (hasta abastecer el 61.24% de la demanda local), mientras la rama de producción nacional mantuvo una presencia en el mercado estable (15.51%).
De otro lado, las variables económicas y financieras de la rama de producción nacional, muestran que durante los primeros semestres de 2002, 2003 y 2004, el inventario final y la participación de las importaciones investigadas sobre el volumen de producción, presentaron indicios de da?o importante. Sin embargo, la ausencia de desplazamiento del mercado del productor nacional por parte de las importaciones durante los períodos enero-junio de los a?os se?alados, permiten afirmar que en principio, no es clara la relación causal entre el comportamiento de las importaciones originarias de China y el da?o registrado en los indicadores mencionados.
En cuanto a los segundos semestres se observan indicios de da?o importante en el precio real implícito, inventario final, participación de las importaciones investigadas sobre el volumen de producción, importaciones investigadas sobre CNA y ventas nacionales sobre CNA. En particular, el da?o registrado durante el segundo semestre de 2004, puede vincularse en principio con el comportamiento de las importaciones originarias de China, pues se observa que aumentaron en volumen y su precio FOB cayó, desplazando del mercado a la rama de producción nacional.
Finalmente, el análisis anual reflejó indicios de da?o importante en el precio real implícito, en el inventario final, en la participación de las importaciones originarias de China sobre el volumen de producción y en la participación de las importaciones investigadas sobre el CNA. Dado que el precio real implícito registró una tendencia decreciente durante los a?os analizados, al igual que el precio de las importaciones, se podría afirmar que existen indicios de relación causal entre el comportamiento de las importaciones y el da?o importante observado en el precio real implícito. En cuanto al inventario final y la participación de las importaciones procedentes de China sobre el volumen de producción que registraron da?o importante por su incremento en 2004, se observan indicios de relación causal entre el da?o mencionado y las importaciones investigadas, ya que en el último a?o estas aumentaron en volumen e incrementaron su participación en el CNA cerca de 10 puntos porcentuales.
3. Conclusión general
La evaluación del mérito de la solicitud para decidir la apertura de la investigación por supuesto dumping contra las importaciones de balones y pelotas, excepto las de golf o tennis de mesa inflables de origen chino, evidenció que se presentan indicios de la existencia de la práctica del dumping en las importaciones investigadas. Adicionalmente, el análisis de la información allegada mostró que en 2004, las importaciones investigadas registraron incremento y se observa que durante el período de análisis, el precio de estas importaciones presentó descenso.
Adicionalmente, al realizar la evaluación de las variables económicas y financieras de la rama de producción nacional, se observan indicios de da?o importante en el precio real implícito, inventario final, participación de las importaciones investigadas sobre el volumen de producción y en la relación importaciones investigadas sobre CNA y ventas nacionales sobre CNA. Complementariamente, se observan indicios de desplazamiento del mercado de la rama de producción nacional y relación causal entre el comportamiento de las importaciones supuestamente a precios de dumping y el da?o registrado en la industria local durante ese período.
En consecuencia, conforme con lo establecido en el Decreto 991 de 1998, la Subdirección de Prácticas Comerciales encuentra mérito para iniciar una investigación administrativa que permita profundizar en los análisis de precios y en la evaluación de la eventual práctica desleal en las importaciones de balones y pelotas, excepto las de golf o tennis de mesa inflables clasificados en la subpartida arancelaria 95.06.62.00.00, originarias de China; así como en el desempe?o de las variables económicas y financieras de la rama de producción nacional del producto similar d urante el período comprendido entre 2002 y 2004, con el fin de confirmar si se presenta da?o importante y la relación causal entre el da?o y el comportamiento de las importaciones supuestamente a precios de dumping;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1o. Ordenar el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto "dumping" en las importaciones de balones y pelotas, excepto las de golf o tennis de mesa inflables clasificadas por la subpartida arancelaria 95.06.62.00.00, originarias de la República Popular China.
Artículo 2o. Convocar mediante aviso publicado por una sola vez en un diario de circulación nacional, a las partes interesadas en la investigación para que expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten ante la Dirección de Comercio Exterior, las pruebas y documentos que consideren pertinentes.
Artículo 3o. Solicitar a través de cuestionarios dise?ados para tal fin, a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos del producto en cuestión, la información pertinente con el objeto de contar con elementos suficientes para adelantar la presente investigación. Igualmente, permitir a las personas que tengan interés, obtener los cuestionarios en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o en la sede de la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior.
Artículo 4o. Comunicar la presente resolución a los exportadores, los productores nacionales y extranjeros, los importadores conocidos y demás partes que puedan tener interés en la investigación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 991 de 1998.
Artículo 5o. Permitir el acceso a las partes que manifiesten interés, a las pruebas y documentos no confidenciales aportados, así como a las demás piezas procesales que se alleguen en el curso de la presente investigación, con el fin de brindar plena oportunidad de debatir las pruebas, aportar las que considere necesarias y presentar sus alegatos.
Artículo 6o. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto de trámite de carácter general de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o del Decreto 991 de 1998 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2005.
Rafael Antonio Torres Martín.